Art. 27 · Significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad» a efectos del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 27

Significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad» a efectos del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 27 Significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad» a efectos del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 A efectos del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, la expresión «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad» significará que, a juicio de la autoridad competente, la rentabilidad de la entidad sigue siendo sólida o que no se aprecia ningún cambio negativo tras sustituir los instrumentos por instrumentos de fondos propios de calidad igual o superior, en esa fecha y en un futuro previsible. La evaluación de la autoridad competente tendrá en cuenta la rentabilidad de la entidad en situaciones de tensión.
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