Art. 22 · Procedimientos y momento oportuno para determinar que se ha producido una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 22

Procedimientos y momento oportuno para determinar que se ha producido una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 22 Procedimientos y momento oportuno para determinar que se ha producido una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   Cuando la entidad haya constatado que el ratio de capital de nivel 1 ordinario ha caído por debajo del umbral que activa la conversión o amortización del instrumento al nivel de aplicación de los requisitos previstos en la parte primera, título II, del Reglamento (UE) no 575/2013, el órgano de dirección, o cualquier otro órgano pertinente de la entidad, determinará sin demora que se ha producido una circunstancia desencadenante, lo que generará una obligación irrevocable de amortizar o convertir el instrumento. 2.   El importe de la amortización o conversión se determinará lo antes posible y en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se constate que se ha producido la circunstancia desencadenante, con arreglo al apartado 1. 3.   La autoridad competente podrá exigir que el plazo máximo de un mes a que se refiere el apartado 2 se reduzca si considera que existe un grado de certeza suficiente en relación con el importe de la amortización o conversión, o si estima necesario proceder de forma inmediata a una conversión o amortización. 4.   Cuando las disposiciones que regulan el instrumento de capital de nivel 1 adicional exijan un examen independiente del importe de la amortización o conversión, o cuando la autoridad competente exija una revisión independiente para determinar el importe de la amortización o conversión, el órgano de dirección o cualquier otro órgano pertinente de la entidad deberá velar por que se cumpla el trámite inmediatamente. Este tipo de examen deberá completarse lo antes posible y no podrá suponer un impedimento para la amortización o conversión del instrumento de capital de nivel 1 adicional por la entidad ni para el cumplimiento de los requisitos de los apartados 2 y 3.
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