Art. 14 · Deducciones de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros a efectos del artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 14

Deducciones de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros a efectos del artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 14 Deducciones de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros a efectos del artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   Las deducciones de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013, se efectuarán de acuerdo con los apartados 2 y 3. 2.   La compensación entre los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos asociados se efectuará por separado para cada ente fiscal. Los pasivos por impuestos diferidos asociados deberán limitarse a los que se deriven de la normativa tributaria del mismo país que la de los activos por impuestos diferidos. Para el cálculo de los activos y pasivos por impuestos diferidos en base consolidada, el ente fiscal incluirá todos los entes que estén comprendidos en el mismo grupo fiscal, al mismo ámbito de consolidación fiscal, a la misma unidad fiscal o a la misma declaración fiscal consolidada con arreglo a la legislación nacional aplicable. 3.   El importe de los pasivos por impuestos diferidos asociados que pueden utilizarse para la compensación de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros será igual a la diferencia entre el importe de la letra a) y el importe de la letra b): a) el importe de los pasivos por impuestos diferidos reconocidos con arreglo al marco contable aplicable; b) el importe de los pasivos por impuestos diferidos asociados procedentes de activos intangibles y de activos de fondos de pensión de prestaciones definidas.
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