Art. 12 · Concepto de plusvalía a efectos del artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 12

Concepto de plusvalía a efectos del artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 12 Concepto de plusvalía a efectos del artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   El concepto de plusvalía a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 comprenderá toda plusvalía para una entidad que se consigne como incremento de cualquiera de los elementos de los fondos propios y vaya asociada a ingresos por márgenes futuros resultantes de una venta de activos titulizados cuando estos sean eliminados del balance de la entidad en el contexto de una operación de titulización. 2.   La plusvalía reconocida se determinará como la diferencia entre los importes indicados en las letras a) y b) infra, calculados con arreglo al marco contable aplicable: a) el valor neto de los activos recibidos, incluido cualquier nuevo activo obtenido, menos cualquier otro activo entregado o cualquier nuevo pasivo asumido; b) el importe en libros de los activos titulizados o de la parte que se dé de baja en cuentas. 3.   La plusvalía reconocida asociada a ingresos por márgenes futuros se referirá, en este contexto, al «exceso de margen», tal como se define en el artículo 242 del Reglamento (UE) no 575/2013, previsto en un futuro.
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