Art. 9
Información sobre la participación de los socios pertinentes en los programas
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 9
Información sobre la participación de los socios pertinentes en los programas
Los Estados miembros dispondrán que los programas recojan, como mínimo, la siguiente información:
a)
las medidas tomadas para garantizar una participación activa de los socios en la preparación de los programas y sus modificaciones;
b)
las acciones previstas para asegurar la participación de los socios en la ejecución de los programas.
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