Art. 8
Preparación de los programas
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 8
Preparación de los programas
Los Estados miembros harán participar a los socios pertinentes, con arreglo a su marco institucional y jurídico, en la preparación de los programas, particularmente en lo que atañe a lo siguiente:
a)
el análisis y la determinación de las necesidades;
b)
la definición o selección de las prioridades y sus objetivos específicos;
c)
la asignación de fondos;
d)
la definición de indicadores específicos de los programas;
e)
la aplicación de los principios horizontales, según se definen en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013;
f)
la composición del comité de seguimiento.
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