Art. 8 · Preparación de los programas

Art. 8

Preparación de los programas

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 8 Preparación de los programas Los Estados miembros harán participar a los socios pertinentes, con arreglo a su marco institucional y jurídico, en la preparación de los programas, particularmente en lo que atañe a lo siguiente: a) el análisis y la determinación de las necesidades; b) la definición o selección de las prioridades y sus objetivos específicos; c) la asignación de fondos; d) la definición de indicadores específicos de los programas; e) la aplicación de los principios horizontales, según se definen en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) no 1303/2013; f) la composición del comité de seguimiento.
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