Art. 7
Información sobre la participación de los socios pertinentes en el Acuerdo de Asociación
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 7
Información sobre la participación de los socios pertinentes en el Acuerdo de Asociación
Los Estados miembros dispondrán que el Acuerdo de Asociación recoja, como mínimo, la siguiente información:
a)
la lista de socios que participan en la preparación del Acuerdo de Asociación;
b)
las medidas tomadas para garantizar una participación activa de los socios, incluidas las medidas adoptadas en términos de accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad;
c)
el papel de los socios en la preparación del Acuerdo de Asociación;
d)
los resultados de la consulta de los socios y una descripción de su valor añadido en la preparación del Acuerdo de Asociación.
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