Art. 7 · Información sobre la participación de los socios pertinentes en el Acuerdo de Asociación

Art. 7

Información sobre la participación de los socios pertinentes en el Acuerdo de Asociación

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 7 Información sobre la participación de los socios pertinentes en el Acuerdo de Asociación Los Estados miembros dispondrán que el Acuerdo de Asociación recoja, como mínimo, la siguiente información: a) la lista de socios que participan en la preparación del Acuerdo de Asociación; b) las medidas tomadas para garantizar una participación activa de los socios, incluidas las medidas adoptadas en términos de accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad; c) el papel de los socios en la preparación del Acuerdo de Asociación; d) los resultados de la consulta de los socios y una descripción de su valor añadido en la preparación del Acuerdo de Asociación.
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