Art. 5 · Consulta de los socios pertinentes para la preparación de los acuerdos de asociación y de los programas

Art. 5

Consulta de los socios pertinentes para la preparación de los acuerdos de asociación y de los programas

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 5 Consulta de los socios pertinentes para la preparación de los acuerdos de asociación y de los programas 1.   Para velar por la transparencia y la participación efectiva de los socios pertinentes, los Estados miembros y las autoridades de gestión someterán a su consulta el proceso y el calendario de la preparación de los acuerdos de asociación y de los programas. De este modo, los socios permanecerán plenamente informados sobre el contenido del Acuerdo de Asociación o del programa, así como de cualquier cambio en los mismos. 2.   Por lo que se refiere a la consulta de los socios pertinentes, los Estados miembros deberán tener en cuenta la necesidad de: a) una difusión oportuna de la información relevante, que deberá ser de fácil acceso; b) tiempo suficiente para que los socios puedan analizar y comentar los documentos preparatorios más importantes y el proyecto de Acuerdo de Asociación y los proyectos de programas; c) canales disponibles a través de los cuales los socios puedan formular preguntas, presentar contribuciones y recibir información sobre la manera en que se hayan tenido en cuenta sus propuestas; d) la difusión de los resultados de la consulta. 3.   En lo tocante a los programas de desarrollo rural, los Estados miembros tendrán en cuenta el papel que pueden desempeñar las redes rurales nacionales establecidas de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), para lograr la participación de los socios pertinentes. 4.   En los casos en que se han establecido acuerdos formales entre distintos niveles de las Administraciones inferiores al gobierno nacional, el Estado miembro deberá tener en cuenta estos acuerdos de gobernanza a varios niveles con arreglo a su marco institucional y jurídico.
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