Art. 18 · Función de la Comisión en la difusión de buenas prácticas

Art. 18

Función de la Comisión en la difusión de buenas prácticas

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 18 Función de la Comisión en la difusión de buenas prácticas 1.   La Comisión creará un mecanismo de cooperación denominado Comunidad de Práctica sobre la Asociación, que será común a los Fondos EIE y estará a disposición de los Estados miembros interesados, las autoridades de gestión y las organizaciones que representen a los socios a nivel de la Unión. La Comunidad de Práctica sobre la Asociación deberá facilitar el intercambio de experiencias, el refuerzo de las capacidades y la divulgación de los resultados pertinentes. 2.   La Comisión dará a conocer ejemplos de buenas prácticas en la organización de las asociaciones. 3.   El intercambio de experiencias relativas a la determinación, la transferencia y la difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores en relación con la puesta en práctica de los programas y las acciones de cooperación interregional de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) deberá incluir experiencia con asociaciones en los programas de cooperación.
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