Art. 17 · Potenciación de la capacidad institucional de los socios pertinentes

Art. 17

Potenciación de la capacidad institucional de los socios pertinentes

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 17 Potenciación de la capacidad institucional de los socios pertinentes 1.   La autoridad de gestión estudiará la necesidad de recurrir a la asistencia técnica para potenciar la capacidad institucional de los socios, especialmente de los entes locales pequeños, los agentes económicos y sociales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de contribuir a que puedan participar eficazmente en la preparación, la ejecución, el seguimiento o la evaluación de los programas. 2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá adoptar la modalidad, entre otras variantes, de seminarios específicos, sesiones de formación, estructuras de coordinación o de conexión en red o bien de contribuciones a los costes de participación en reuniones dedicadas a la preparación, la ejecución, el seguimiento o la evaluación de un programa. 3.   En el caso de los programas de desarrollo rural, la ayuda a la que se hace referencia en el apartado 1 podrá facilitarse a través de la red rural nacional establecida de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1305/2013. 4.   En lo que respecta a los programas del FSE, las autoridades de gestión de las regiones menos desarrolladas o en transición o bien de los Estados miembros que pueden acogerse a las ayudas del Fondo de Cohesión, velarán por que, en función de las necesidades, se destinen recursos del FSE a actividades de desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales que participan en los programas. 5.   En lo tocante a la cooperación territorial europea, la ayuda contemplada en los apartados 1 y 2 podrá ofrecerse también a los socios para reforzar su capacidad institucional a la hora de participar en actividades de cooperación internacional.
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