Art. 14
Participación de los socios pertinentes en la preparación de los informes de evolución
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 14
Participación de los socios pertinentes en la preparación de los informes de evolución
Los Estados miembros contarán con la participación de los socios pertinentes en la preparación de los informes de evolución sobre la ejecución del Acuerdo de Asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1303/2013, en particular en lo que respecta a la evaluación de las funciones de los socios en la aplicación del Acuerdo de Asociación y el resumen de las opiniones manifestadas por los mismos durante las consultas, lo que incluirá, cuando proceda, la descripción de la manera en que se hayan tomado en consideración las opiniones de los socios.
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