Art. 10 · Normas relativas a la composición de los comités de seguimiento

Art. 10

Normas relativas a la composición de los comités de seguimiento

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 10 Normas relativas a la composición de los comités de seguimiento 1.   Al elaborar las normas de composición de los comités de seguimiento, los Estados miembros tendrán en cuenta la participación de socios que hayan colaborado en la elaboración de los programas y promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. 2.   En lo referente a los comités de seguimiento de los programas de cooperación territorial europea, los socios podrán estar representados por federaciones a nivel transnacional o de la Unión para los programas de cooperación interregional y transnacional. Los Estados miembros podrán implicar a los socios en los preparativos de los comités de seguimiento, en particular a través de su participación en los comités de coordinación nacionales que se creen en los Estados miembros participantes.
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