Art. 2
En vigor desde 6 ene 2014
Artículo 2
Los piensos incluidos en el anexo del presente Reglamento a los que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2009 que ya hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de septiembre de 2010 y hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En caso de que dichos piensos se destinen a animales de compañía, la fecha que figura en la última frase será el 27 de enero de 2016.
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