Art. 4
Cálculo de los ajustes por riesgo de crédito general y por riesgo de crédito específico a efectos del tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el artículo 159 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 20 dic 2013
Artículo 4
Cálculo de los ajustes por riesgo de crédito general y por riesgo de crédito específico a efectos del tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el artículo 159 del Reglamento (UE) no 575/2013
1. A efectos del tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el artículo 159 del Reglamento (UE) no 575/2013, la entidad calculará el total de los ajustes por riesgo de crédito general relacionados con las exposiciones incluidas en el tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas sumando los importes, identificados como ajustes por riesgo de crédito general de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, que la entidad haya asignado con arreglo al artículo 110, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. A efectos del tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el artículo 159 del Reglamento (UE) no 575/2013, el cálculo del total de los ajustes por riesgo de crédito específico relacionados con las exposiciones incluidas en el tratamiento de los importes de las pérdidas esperadas se realizará sumando los importes de las letras a) y b) que figuran a continuación, excluyendo las exposiciones en situación de impago:
a)
los importes que se consideren ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 1 y que estén relacionados con el riesgo de crédito de una exposición individual, y
b)
los importes que se consideren ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 1 y que estén relacionados con el riesgo de crédito de un grupo de exposiciones y que se hayan asignado de conformidad con el artículo 2.
3. El total de los ajustes por riesgo de crédito específico relacionados con una exposición en situación de impago será la suma de todos los importes de los ajustes por riesgo de crédito específico correspondientes a esa exposición, o bien los importes de los ajustes por riesgo de crédito específico que la entidad haya asignado a esa exposición de conformidad con el artículo 2.
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