Art. 3 · Cálculo de los ajustes por riesgo de crédito para determinar el valor de exposición de conformidad con los artículos 111, 166, 167, 168, 246 y 266 del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 3

Cálculo de los ajustes por riesgo de crédito para determinar el valor de exposición de conformidad con los artículos 111, 166, 167, 168, 246 y 266 del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 20 dic 2013
Artículo 3 Cálculo de los ajustes por riesgo de crédito para determinar el valor de exposición de conformidad con los artículos 111, 166, 167, 168, 246 y 266 del Reglamento (UE) no 575/2013 Para determinar el valor de exposición de conformidad con los artículos 111, 166, 167, 168, 246 y 266 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades calcularán los ajustes por riesgo de crédito específico relacionados con una exposición, bien como los importes de los ajustes por riesgo de crédito específico correspondientes a esa exposición, bien como los importes de los ajustes por riesgo de crédito específico que la entidad haya asignado a esa exposición con arreglo al artículo 2.
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