Art. 4 · Divulgación de la naturaleza y los importes de elementos específicos aplicados a los fondos propios

Art. 4

Divulgación de la naturaleza y los importes de elementos específicos aplicados a los fondos propios

En vigor desde 20 dic 2013
Artículo 4 Divulgación de la naturaleza y los importes de elementos específicos aplicados a los fondos propios Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de los elementos específicos aplicados a los fondos propios, descritos en el artículo 437, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla general para la información sobre los fondos propios que figura en el anexo IV, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo V.
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