Art. 6
En vigor desde 19 dic 2013
Artículo 6
1. Las cantidades exportadas dentro del margen de tolerancia contemplado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008 no darán derecho al pago de la restitución.
2. En la casilla 22 se hará constar al menos una de las indicaciones contenidas en el anexo IV.
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