Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 dic 2013
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue: 1) El anexo 1 queda modificado como sigue: a) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-FRANCIA»; b) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-PAÍSES BAJOS»; c) se suprime la rúbrica «GRECIA-PAÍSES BAJOS»; d) se suprime la rúbrica «ESPAÑA-PAÍSES BAJOS»; e) en la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO»: i) se suprimen las letras a) y b), ii) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Acuerdo de 2 de julio de 1976 sobre la renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico prevista en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972. b) Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995 sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72.»; f) en la rúbrica «FRANCIA-PAÍSES BAJOS»: i) se suprimen las letras b) y c), ii) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «Acuerdo de 28 de abril de 1997 sobre la renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico en virtud del artículo 105 del Reglamento (CEE) no 574/72.»; g) se suprime la rúbrica «ITALIA-PAÍSES BAJOS»; h) en la rúbrica «PAÍSES BAJOS-REINO UNIDO»: i) se suprime la letra b); ii) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «Segunda frase del artículo 3 del Acuerdo administrativo de 12 de junio de 1956 para la aplicación del Convenio de 11 de agosto de 1954.». 2) En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «PAÍSES BAJOS» después de la rúbrica «ALEMANIA».
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