Art. 4 · Procedimientos nacionales de oposición para las solicitudes conjuntas

Art. 4

Procedimientos nacionales de oposición para las solicitudes conjuntas

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 4 Procedimientos nacionales de oposición para las solicitudes conjuntas En el caso de las solicitudes conjuntas a las que se hace referencia en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012, los procedimientos nacionales de oposición se llevarán a cabo en todos los Estados miembros de que se trate.
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