Art. 1 · Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas

Art. 1

Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 1 Normas específicas sobre la procedencia de piensos y de materias primas 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1151/2012, en el caso de los productos de origen animal cuya denominación esté registrada como denominación de origen protegida los piensos deberán proceder íntegramente de la zona geográfica delimitada. En la medida en que la procedencia total de la zona geográfica definida no sea técnicamente posible, podrán añadirse piensos procedentes de fuera de dicha zona, siempre que la calidad del producto o la característica debida fundamentalmente al medio geográfico no se vean afectadas. Los piensos procedentes de fuera de la zona geográfica delimitada no rebasarán, en ningún caso, el 50 % de la materia seca sobre una base anual. 2.   Las restricciones de origen de las materias primas previstas en el pliego de condiciones de un producto cuya denominación esté registrada como indicación geográfica protegida deberán justificarse en relación con el vínculo al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1151/2012.
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