Art. 8
Entrada en vigor y período de aplicación
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 8
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1407:oj#art-8