Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 1 En lo que respecta al Reino Unido, el esfuerzo pesquero máximo anual fijado en el Reglamento (CE) no 1415/2004 para las vieiras y para los bueyes y centollas de la zona CIEM VII se reducirá en 2013 según lo establecido en el anexo.
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