Art. 1
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Se insertan en las columnas B y A, respectivamente, del anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes:
«El Salvador
SV
Guatemala
GT
Panamá
PA».
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Proeli:reg_del:2014:182:oj#art-1