Art. 1 · Derogaciones

Art. 1

Derogaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Derogaciones 1.   Los Reglamentos (CE) no 347/96, (CE) no 1924/2000, (CE) no 1925/2000, (CE) no 2508/2000, (CE) no 2509/2000, (CE) no 2813/2000, (CE) no 2814/2000, (CE) no 150/2001, (CE) no 939/2001, (CE) no 1813/2001, (CE) no 2183/2001, (CE) no 2318/2001, (CE) no 2493/2001, (CE) no 2306/2002, (CE) no 802/2006, (CE) no 2003/2006, (CE) no 696/2008 y (CE) no 248/2009 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014. 2.   El Reglamento (CE) no 2065/2001 queda derogado con efectos a partir del 13 de diciembre de 2014. 3.   Las disposiciones de los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a los gastos efectuados en virtud del Reglamento (CE) no 104/2000.
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