Art. 5
Formato y procedimiento de notificación por los Estados miembros de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5
Formato y procedimiento de notificación por los Estados miembros de las normas que prevean hacer obligatorias para el conjunto de productores o agentes económicos
1. En el anexo III figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las normas de las organizaciones de productores o las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para el conjunto de los productores o los agentes económicos en una zona o zonas específicas, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) no 1379/2013.
2. Los Estados miembros transmitirán las notificaciones a la Comisión al menos dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la aplicación extensiva de las normas.
3. Cualquier proyecto de modificación de las normas que se hayan impuesto con carácter obligatorio al conjunto de los productores o los agentes económicos se notificarán de conformidad con los apartados 1 y 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1419:oj#art-5