Art. 4 · Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

Art. 4

Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento 1.   En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013. 2.   Los Estados miembros transmitirán la notificación de la decisión contemplada en el apartado 1 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de dicha decisión. 3.   Las notificaciones deberán transmitirse en forma de fichero XML, uno para cada notificación. El archivo XML se enviará a la Comisión por correo electrónico, como documento adjunto, al buzón funcional: MARE-B2@ec.europa.eu indicando en el asunto «Notificación sobre OP/OIP».
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