Art. 2 · Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

Art. 2

Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales 1.   En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión. 2.   En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1419:oj#art-2