Art. 6
Especificaciones técnicas y normas de seguridad
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Especificaciones técnicas y normas de seguridad
1. Con el fin de garantizar un nivel de seguridad equivalente, el salvoconducto cumplirá las normas mínimas de seguridad establecidas en el Reglamento (CE) no 2252/2004 y en la Decisión C(2005) 409 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por la que se establecen las especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, la Decisión C(2006) 2909 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se establecen las especificaciones técnicas sobre las normas de las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, la Decisión C(2008) 8657 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establece la política de certificación prevista en las especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros y se actualizan los documentos normativos de referencia, la Decisión C(2009) 7476 de la Comisión, de 5 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión (C(2008) 8657 final) de la Comisión por la que se establece la política de certificación prevista en las especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, la Decisión C(2011) 5499 de la Comisión, de 4 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión C(2006) 2909 final de la Comisión por la que se establecen especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, y la Decisión de Ejecución C(2013) 6181 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2006) 2909 final de la Comisión por la que se establecen especificaciones técnicas sobre las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.
2. Con el fin de garantizar, cuando corresponda, que el salvoconducto cumpla las normas de seguridad y especificaciones técnicas mínimas que puedan establecerse en el futuro con arreglo al Reglamento (CE) no 2252/2004, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, especificaciones técnicas adicionales conformes con las normas internacionales, en particular con las normas y prácticas recomendadas por la OACI para los salvoconductos, en relación con los siguientes aspectos:
a)
elementos y requisitos de seguridad complementarios, incluidas normas más estrictas contra la producción de documentos falsos y falsificados;
b)
especificaciones técnicas relativas al soporte de almacenamiento de los elementos biométricos y a su protección, en particular para prevenir el acceso no autorizado y facilitar la validación;
c)
requisitos de calidad y normas técnicas comunes para la fotografía y las impresiones dactilares.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
3. De conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 2, se podrá decidir que las especificaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo sean secretas y no se publiquen. En tal caso, se facilitarán exclusivamente a la entidad única designada por la Comisión de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y a condición de que dicha entidad garantice un nivel suficiente de protección.
4. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las normas que deban aplicar las instituciones en caso de extravío o sustracción, expedición de duplicados y devolución de salvoconductos. Dichos actos de ejecución se aplicarán a todos los salvoconductos. Se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
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