Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El salvoconducto se concederá exclusivamente en interés de la Unión a miembros de las instituciones de la Unión a que se refiere el apartado 2 y a sus funcionarios y agentes. Se expedirá a los funcionarios y agentes en las condiciones establecidas en el artículo 23 del Estatuto de los funcionarios y en los artículos 11 y 81 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El salvoconducto podrá expedirse, únicamente en interés de la Unión, a candidatos especiales, en casos excepcionales y debidamente motivados, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión Europea, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «las instituciones»).
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