Art. 7

Art. 7

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1412:oj#art-7