Art. 3
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3
A más tardar el 30 de junio de 2019, la Comisión examinará los efectos de las medidas establecidas en el artículo 1 y, sobre la base de los resultados de ese examen, presentará las propuestas oportunas para el período posterior al 31 de diciembre de 2020.
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