Art. 8
Presupuesto
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 377 604 000 EUR.
2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la evaluación del logro de sus objetivos. La dotación financiera podrá cubrir gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación que resulten necesarios, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento, así como gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información, y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del Programa por la Comisión.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual establecido por el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (17).
4. Dentro de la dotación financiera del Programa se asignarán cantidades a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo.
5. La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo, en más de 5 puntos porcentuales por cada objetivo específico. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 para modificar todas las cantidades del anexo en más de 5 puntos porcentuales hasta un máximo de 10 puntos porcentuales.
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