Art. 15
Indicadores
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15
Indicadores
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, los indicadores recogidos en el apartado 2 del presente artículo servirán de base para el seguimiento y la evaluación de la medida en que cada uno de los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 4 se ha alcanzado gracias a las acciones previstas en el artículo 6. El valor de dichos indicadores se comparará con unos valores de referencia predefinidos, que reflejen la situación anterior a la aplicación del Programa. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad, entre otras características.
2. Los indicadores mencionados en el apartado 1 incluirán los que a continuación se enumeran, sin carácter exhaustivo:
a)
número y porcentaje de personas de un grupo destinatario que han sido objeto de las actividades de sensibilización financiadas con cargo al Programa;
b)
número y porcentaje de jueces y de profesionales o miembros del personal al servicio de la administración de justicia en el grupo de referencia que participaron en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, talleres y seminarios financiados por el Programa;
c)
mejora del nivel de conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión en los grupos que participen en actividades financiadas con cargo al Programa en comparación con el conjunto del grupo destinatario;
d)
número de casos y actividades de cooperación transfronteriza y resultados de la misma, incluida la cooperación mediante el empleo de herramientas y procedimientos informáticos establecidos a escala de la Unión;
e)
evaluación por los participantes de las actividades en las que han participado y de su sostenibilidad (previsible);
f)
cobertura geográfica de las actividades financiadas con cargo al Programa.
3. En los informes de evaluación intermedia y retroactiva del Programa se evaluarán, además de los indicadores enumerados en el apartado 2, otros aspectos, como por ejemplo:
a)
los efectos percibidos del Programa en el acceso a la justicia, a partir de datos cuantitativos y cualitativos recogidos a escala europea;
b)
el número y la calidad de los instrumentos y herramientas desarrollados mediante acciones financiadas con cargo al Programa;
c)
el valor añadido europeo del Programa, incluida una evaluación de las actividades del Programa en comparación con iniciativas similares realizadas a nivel nacional o europeo sin financiación de la Unión, y sus resultados reales o esperados, así como las ventajas o desventajas de la financiación de la Unión, en comparación con la financiación nacional, para el tipo de actividad en cuestión;
d)
el nivel de financiación en relación con los resultados conseguidos (eficiencia);
e)
los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales que impidan ejecutar el Programa de forma más ágil, efectiva y eficiente (posibilidades de simplificación).
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