Art. 4
Objetivos específicos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Objetivos específicos
1. Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 3, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;
b)
prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia;
c)
promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;
d)
promover la igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas;
e)
prevenir y combatir toda forma de violencia contra menores, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones de proximidad, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia;
f)
promover y proteger los derechos del menor;
g)
contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales;
h)
promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
i)
permitir a las personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores.
2. Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular:
a)
sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión, así como de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión;
b)
respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos y políticas del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación;
c)
fomentar la cooperación transfronteriza, impulsar el conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua entre todos los interesados;
d)
mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales para el ejercicio de los derechos y principios garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión y el Derecho derivado de la Unión.
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