Art. 4 · Objetivos específicos

Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Objetivos específicos 1.   Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 3, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta; b) prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia; c) promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; d) promover la igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas; e) prevenir y combatir toda forma de violencia contra menores, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones de proximidad, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia; f) promover y proteger los derechos del menor; g) contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales; h) promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión; i) permitir a las personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores. 2.   Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular: a) sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión, así como de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión; b) respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos y políticas del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación; c) fomentar la cooperación transfronteriza, impulsar el conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua entre todos los interesados; d) mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales para el ejercicio de los derechos y principios garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión y el Derecho derivado de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1381:oj#art-4