Art. 3 · Objetivo general

Art. 3

Objetivo general

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Objetivo general El objetivo general del Programa es contribuir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, a seguir desarrollando un espacio en el que se promuevan, protejan y ejerzan de forma efectiva la igualdad y los derechos de las personas consagrados en el TUE, en el TFUE, en la Carta y en los convenios internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Unión.
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