Art. 14 · Indicadores

Art. 14

Indicadores

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14 Indicadores 1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, los indicadores recogidos en el apartado 2 del presente artículo servirán de base para el seguimiento y la evaluación de la medida en que cada uno de los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 4 se ha alcanzado gracias a las acciones previstas en el artículo 5. El valor de dichos indicadores se comparará con unos valores de referencia predefinidos, que reflejen la situación anterior a la aplicación del Programa. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad, entre otras características. 2.   Los indicadores mencionados en el apartado 1 incluirán los que a continuación se enumeran sin carácter exhaustivo: a) número y porcentaje de personas de un grupo destinatario que han sido objeto de las actividades de sensibilización financiadas con cargo al Programa; b) número de interesados que participen, entre otros actos, en actividades de formación, intercambios, visitas de estudio, talleres y seminarios financiados por el Programa; c) mejora del nivel de conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión, y cuando proceda, de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión, en los grupos que participen en actividades financiadas con cargo al Programa en comparación con el conjunto del grupo destinatario; d) número de casos y actividades de cooperación transfronteriza y resultados de la misma; e) evaluación por los participantes de las actividades en las que han participado y de su sostenibilidad (previsible); f) cobertura geográfica de las actividades financiadas con cargo al Programa; g) número de solicitudes y de subvenciones relativas a cada objetivo específico; h) nivel de financiación pedido por los solicitantes y concedido a los mismos en relación con cada objetivo específico. 3.   En los informes de evaluación intermedia y retroactiva del Programa se evaluarán, además de los indicadores enumerados en el apartado 2, otros aspectos, como por ejemplo: a) el valor añadido europeo del Programa, incluida una evaluación de las actividades del Programa en comparación con iniciativas similares realizadas a nivel nacional o europeo sin financiación de la Unión, y sus resultados reales o esperados, así como las ventajas o desventajas de la financiación de la Unión, en comparación con la financiación nacional, para el tipo de actividad en cuestión; b) el nivel de financiación en relación con los resultados conseguidos (eficiencia); c) los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales que impidan ejecutar el Programa de forma más ágil, efectiva y eficiente (posibilidades de simplificación).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1381:oj#art-14