Art. 11 · Complementariedad

Art. 11

Complementariedad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Complementariedad 1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global así como la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre ellos, con el Programa «Justicia», el Programa «Europa para los Ciudadanos», el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, y otros programas en materias de empleo y asuntos sociales; asuntos de interior; sanidad y protección de los consumidores; educación, formación, juventud y deporte; sociedad de la información; ampliación, en especial el Instrumento para la Ayuda de Preadhesión (IAP II) y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. 2.   La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con la labor de los órganos y organismos de la Unión que trabajan en los ámbitos cubiertos por los objetivos del Programa. 3.   El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular con el Programa «Justicia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se haya concedido financiación del Programa también podrá recibir financiación del Programa «Justicia», a condición de que la financiación no cubra los mismos costes.
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