Art. 1
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 25 sexies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El porcentaje máximo de juveniles de la acuicultura no ecológica introducidos en la explotación será de un 80 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2011, un 50 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2014 y un 0 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.».
2)
En el artículo 25 sexdecies, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, el porcentaje máximo de material de reproducción procedente de viveros de crustáceos bivalvos no ecológicos que podrá introducirse en las unidades de producción ecológicas será del 80 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2011, el 50 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2014 y el 0 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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