Art. 8
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1306/2013
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1306/2013
El Reglamento (UE) no 1306/2013 se modifica de la siguiente manera:
1)
El artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«Sin embargo, el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y las normas de desarrollo correspondientes seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014 y los artículos 30 y 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 y las normas de desarrollo correspondientes seguirán aplicándose, respectivamente, a los gastos efectuados y los pagos realizados para el ejercicio agrícola 2013.».
2)
Se introduce un nuevo artículo:
«Artículo 119 bis
Excepción al Reglamento (UE) no 966/2012
Como excepción al artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) no 966/2012 y al artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento, para el ejercicio agrícola 2014 no se requerirá la opinión del organismo de certificación para determinar si es legal y regular el gasto cuyo reembolso ha sido solicitado a la Comisión.».
3)
En el artículo 121, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
«2. No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación:
a)
los artículos 7, 8, 16, 25, 26 y 43, a partir del 16 de octubre de 2013;
b)
el artículo 52, el título III, el título V, capítulo II, y el título VI a partir del 1 de enero de 2015.
3. Como excepción a los apartados 1 y 2:
a)
los artículos 9, 18, 40 y 51, serán de aplicación en relación con los gastos realizados a partir del 16 de octubre de 2013;
b)
el capítulo IV del título VII será de aplicación para los pagos efectuados del ejercicio agrícola 2014 en adelante.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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