Art. 7
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1307/2013
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1307/2013
El Reglamento (UE) no 1307/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Con el fin de tener en cuenta la evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden concederse, incluidos los resultantes de las decisiones adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 136 bis del Reglamento (CE) no 73/2009 y el artículo 14 del presente Reglamento y los resultantes de la aplicación del artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70 del presente Reglamento, para adecuar los límites máximos nacionales previstos en el anexo II del presente Reglamento.».
2)
En el artículo 26, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«A los efectos de los cálculos de los párrafos primero y segundo, a condición de que no se aplique el pago redistributivo de conformidad con el artículo 41, los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta la ayuda concedida para el año natural 2014 en virtud de los artículos 72 bis y 125 bis del Reglamento (CE) no 73/2009.».
3)
En el artículo 36, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«Con el fin de diferenciar el régimen de pago único por superficie, siempre que no se aplique el pago redistributivo de conformidad con el artículo 41, los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta la ayuda concedida para el año natural 2014 en virtud del artículo 125 bis del Reglamento (CE) no 73/2009.».
4)
En el artículo 72, apartado 2, se añade el párrafo siguiente después del primer párrafo:
«No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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