Art. 5
Modificación del Reglamento (CE) no 1698/2005
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5
Modificación del Reglamento (CE) no 1698/2005
El apartado 4 quater del artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005 se modifica de la forma siguiente:
a)
En el primer párrafo, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«4 quater. No obstante los límites establecidos en los apartados 3, 4 y 5, la contribución del Feader podrá incrementarse hasta un máximo del 95 % del gasto público subvencionable en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia y en las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y del 85 % del gasto público subvencionable en las demás regiones. Dichos tipos se aplicarán al nuevo gasto subvencionable declarado en cada declaración de gastos certificada hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos del período de programación 2007-2013, a saber, el 31 de diciembre de 2015, el 20 de diciembre de 2013 o cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones siguientes:».
b)
El párrafo segundo se modifica como sigue:
«El Estado miembro que desee acogerse a la exención recogida en el párrafo primero deberá enviar una solicitud a la Comisión para modificar en consecuencia su programa de desarrollo rural. La excepción se aplicará a partir de la aprobación por la Comisión de la modificación del programa.».
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