Art. 4 · Aplicación en 2014 de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009

Art. 4

Aplicación en 2014 de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Aplicación en 2014 de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009 Como excepción al Reglamento (UE) no 1305/2013, para el año 2014: a) la referencia al título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 que figura en los artículos 28, 29, 30 y 33 del Reglamento (UE) no 1305/2013, se entenderá como referencia a los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y a los anexos II y III del mismo; b) la referencia al artículo 19 del Reglamento (UE) no 1305/2013 que figura en el artículo 40 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se entenderá como referencia al artículo 132 del Reglamento (CE) no 73/2009; c) la referencia del artículo 40, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1305/2013 al artículo 17 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se entenderá como referencia al artículo 121 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1310:oj#art-4