Art. 4
Aplicación en 2014 de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Aplicación en 2014 de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009
Como excepción al Reglamento (UE) no 1305/2013, para el año 2014:
a)
la referencia al título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013 que figura en los artículos 28, 29, 30 y 33 del Reglamento (UE) no 1305/2013, se entenderá como referencia a los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y a los anexos II y III del mismo;
b)
la referencia al artículo 19 del Reglamento (UE) no 1305/2013 que figura en el artículo 40 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se entenderá como referencia al artículo 132 del Reglamento (CE) no 73/2009;
c)
la referencia del artículo 40, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1305/2013 al artículo 17 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se entenderá como referencia al artículo 121 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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