Art. 2.tit_1 · Continuación de la aplicación de los artículos 50 bis y 51 del Reglamento (CE) no 1698/2005

Art. 2.tit_1

Continuación de la aplicación de los artículos 50 bis y 51 del Reglamento (CE) no 1698/2005

En vigor desde 17 dic 2013
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1310:oj#art-2.tit_1