Art. 1
Compromisos jurídicos contraídos en 2014 en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Compromisos jurídicos contraídos en 2014 en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) no 1305/2013, los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020.
Sin perjuicio del anexo VI, punto E, del Acta de adhesión de 2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, Croacia podrá seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en el año 2014 en relación con las medidas contempladas en el artículo 171, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 718/2007 (16), de conformidad con el programa Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural adoptado sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros pertinentes de dicho programa, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción de su programa de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020.
Los gastos efectuados sobre la base de estos compromisos serán subvencionables de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
2. La condición prevista en el artículo 14, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) no 1257/1999 no se aplicará a los nuevos compromisos jurídicos contraídos por los Estados miembros en 2014 en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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