Art. 9 · Complementariedad, conformidad y coordinación

Art. 9

Complementariedad, conformidad y coordinación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9 Complementariedad, conformidad y coordinación 1.   La contribución financiera del FEAG no sustituirá las acciones cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. 2.   La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las cofinanciadas mediante fondos de la Unión. 3.   La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las actuaciones financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, normas sobre ayudas estatales incluidas. 4.   Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos de la Unión. 5.   El Estado miembro solicitante velará por que las acciones concretas a las que se conceda una contribución financiera del FEAG no reciban ayuda alguna de ningún otro instrumento financiero de la Unión.
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