Art. 7 · Acciones elegibles

Art. 7

Acciones elegibles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Acciones elegibles 1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos y, en especial, las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes. El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes: a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoría jurídica, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, prestaciones por estancias o subsidios de formación (incluidas ayudas para servicios de asistencia); c) medidas para incentivar en especial a las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes a que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral. El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifican en el presente apartado. No podrá exceder de los 15 000 EUR el coste de la inversión para un empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores. La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas. El paquete coordinado debe ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible. 2.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes: a) las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación; b) las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos. Las acciones que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas de protección social pasivas. 3.   El paquete coordinado de servicios personalizados se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales. 4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.
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