Art. 3 · Definición

Art. 3

Definición

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Definición A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «beneficiario»: a) el trabajador cuyo empleo termine de manera prematura a causa de un despido o concluya durante el periodo de referencia previsto en el artículo 4 y no sea renovado; b) el trabajador por cuenta propia que diese empleo a un máximo de 10 trabajadores que hayan sido despedidos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y cuya actividad haya cesado, siempre que se pueda demostrar que dicha actividad dependía de la empresa en el sentido del artículo 4,apartado 1, letra a), o que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), el trabajador por cuenta propia operaba en un sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2.
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