Art. 21
Gestión y control financiero
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21
Gestión y control financiero
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de la Unión, los Estados miembros serán responsables en primera instancia de la gestión de las acciones financiadas por el FEAG y del control financiero de las mismas. A tal efecto, procederán a lo siguiente:
a)
verificarán que se hayan puesto en marcha sistemas de gestión y de control y que se estén aplicando de tal modo que garanticen un uso eficaz y correcto de los fondos de la Unión de conformidad con los principios de buena gestión financiera;
b)
comprobarán que las acciones financiadas se hayan llevado a cabo de forma correcta;
c)
comprobarán que los gastos financiados se basan en justificantes verificables y que son legales y regulares;
d)
evitarán, detectarán y corregirán las irregularidades en el sentido del artículo 122 del Reglamento (UE, Euratom) no 1303/2013 y recuperarán los importes indebidamente pagados junto con los intereses de demora cuando proceda. Además, los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas irregularidades y la mantendrán informada de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales a que puedan haber dado lugar.
2. Los Estados miembros designarán a los organismos que se encargarán de la gestión y del control de las acciones financiadas por el FEAG de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento Financiero y con los criterios y procedimientos contenidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 1303/2013. Dichos organismos designados facilitarán a la Comisión la información especificada en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero sobre la ejecución de las contribuciones financieras cuando presenten el informe final a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias en las irregularidades detectadas. Las correcciones efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera. Los Estados miembros recuperarán las cantidades perdidas como consecuencia de las irregularidades detectadas y se las reintegrarán a la Comisión con los correspondientes intereses de demora si no proceden a su devolución en la fecha fijada.
4. En virtud de sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera. Será responsabilidad del Estado miembro solicitante disponer de adecuados sistemas de gestión y de control; por su parte, la Comisión se asegurará de que dichos sistemas existen realmente.
A tal efecto y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, mediante muestreo, de las acciones financiadas por el FEAG con un preaviso mínimo de un día laborable. La Comisión informará de ello al Estado miembro solicitante con el fin de obtener de él toda la asistencia necesaria. Podrán participar en dichos controles funcionarios o agentes del Estado miembro en cuestión.
5. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los tres años siguientes a la liquidación de una contribución financiera recibida del FEAG.
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