Art. 19 · Informe bienal

Art. 19

Informe bienal

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 19 Informe bienal 1.   El 1 de agosto de 2015, y cada dos años desde entonces, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (CE) no 1927/2006 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán, principalmente, los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones aprobadas y las acciones financiadas, incluyendo estadísticas sobre el índice de reinserción laboral de los beneficiarios asistidos por Estado miembro, y sobre la complementariedad de dichas acciones con las acciones financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas. También se incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. 2.   Dicho informe se remitirá a efectos de información al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales.
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