Art. 13 · Fijación del importe de la contribución financiera

Art. 13

Fijación del importe de la contribución financiera

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13 Fijación del importe de la contribución financiera 1.   Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone. Dicho importe no podrá exceder del 60 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra h). 2.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 15. 3.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante.
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